El carnet de conducir contiene mucha información sobre restricciones o limitación a la conducción, que se muestra mediante códigos numéricos. De un solo vistazo, y gracias a estos códigos, es posible determinar si existe en la licencia de conducción algún elemento que imposibilite alguna acción al volante.
Desde el pasado 1 de enero, se encuentra en vigor una nueva Orden Ministerial que homologa con la normativa europea los códigos nacionales de limitación y restricción a la conducción para que, independientemente del país europeo por el que se circule, las fuerzas de seguridad puedan determinar si el usuario está sujeto a alguna limitación.
Aunque estos códigos presentes en el carnet hayan cambiado para homologarse con los europeos, no es necesario renovarlo para obtener uno nuevo con los códigos limitados. Eso sí, ese permiso será válido únicamente hasta que expire su vigencia, o sea sustituido con motivo de algún trámite administrativo -por ejemplo, al obtener otro carnet de circulación distinto- o si se solicita un duplicado por robo o extravío.
¿Dónde aparecen estos códigos?
El carnet de conducir reserva, en su esquina inferior izquierda, un apartado bajo el epígrafe “Observaciones”, marcado como “sección 12”. Allí, Tráfico refleja los códigos, y sus consiguientes restricciones y limitaciones, en función de los resultados que se obtienen en los test psicotécnicos, tanto al obtener el carnet como en las sucesivas renovaciones.
Tanto la Ley de Seguridad Vial como el Reglamento General de Conductores establecen que el titular de cada permiso debe respetar “las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que figuren en el permiso o licencia de conducción”. Por este motivo, conducir cualquier tipo de vehículo “incumpliendo las menciones, adaptaciones, restricciones u otras limitaciones” está considerado una infracción grave. En este caso, el agente deberá especificar el código identificativo de la limitación que se infringe en el boletín de denuncia correspondiente, e imponer una propuesta de sanción de 200 euros, aunque sin la retirada de puntos.
¿Cuáles son los códigos más habituales?
Restricciones por causas médicas
Código | Subcódigo | Restricción (qué se requiere) |
Corrección de visión | 01.01 | Gafas |
01.02 | Lentes de contacto | |
01.05 | Recubrimiento de un ojo | |
01.06 | Gafas o lentes de contacto | |
Prótesis auditiva o de ayuda a la comunicación | Prótesis auditiva o de ayuda a la conducción | |
Prótesis del aparato locomotor | 03.01 | Prótesis de los miembros superiores |
03.02 | Prótesis de los miembros inferiores |
Limitaciones al conductor
Código | Subcódigo | Limitación (el conductor queda limitado a conducir…) |
61 | Conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer) | |
62 | En el radio establecido de km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región | |
64 | Con una velocidad limitada a un máximo determinado de km/h | |
66 | Sin remolque | |
67 | Conducción no permitida en autopista | |
78 | Vehículos de transmisión automática |
Adaptaciones de los vehículos
Código | Subcódigo | Restricción |
10. Transmisión adaptada | 10.02 | Selección automática de la relación de transmisión (cambio automático) |
15. Embrague adaptado | 15.01 | Embrague adaptado |
15.02 | Embrague accionado con la mano | |
15.03 | Embrague automático (robotizado o pilotado) | |
20. Freno adaptado | 20.01 | Pedal de freno adaptado |
20.03 | Pedal de freno accionado con el pie izquierdo | |
20.06 | Freno accionado con la mano | |
20.13 | Freno accionado con la rodilla | |
25. Mecanismo de aceleración adaptado | 25.01 | Pedal de acelerador adaptado |
25.04 | Acelerador accionado con la mano | |
25.05 | Acelerador accionado con la rodilla | |
25.08 | Pedal de acelerador situado a la izquierda | |
33. Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección | 33.01 | Sistemas accionados por una fuerza externa y controlado por una mano |
33.02 | Sistemas accionados por una fuerza externa y controlados con las dos manos | |
35. Dispositivos de mando adaptados: mandos de luces, de limpiaparabrisas, claxon… | 35.01 | Dispositivos de mando adaptados sin soltar el dispositivo de dirección |
35.05 | Dispositivos de mando adaptados sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos de acelerador y frenos | |
40. Dirección adaptada | 40.05 | Volante adaptado -de mayor o menor diámetro, más grueso…- |
40.09 | Dirección controlada con el pie | |
40.14 | Sistema de dirección alternativo controlado con una mano o brazo | |
40.15 | Sistema de dirección alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos | |
42. Retrovisores interiores/laterales modificados | 42.01 | Retrovisor adaptado |
42.03 | Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral | |
42.05 | Dispositivo de visión de ángulo muerto | |
43. Posición del asiento del conductor | 43.02 | Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo |
43.06 | Adaptación del cinturón de seguridad | |
47 | Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y l a parada y en espera | |
50 | Letras utilizadas con combinación con los códigos 01 a 44 para una mayor precisión: A- izquierdo; B- derecho; C- mano; D- pie; E- medio; F- brazo; G- pulgar |
Otros códigos relevantes
Código | Subcódigo | Restricción (supone) |
105. Velocidad limitada a… por causas administrativas | 105.1 | 70 km/h |
105.2 | 80 km/h | |
105.3 | 90 km/h | |
105.4 | 100 km/h | |
106. Fecha de primera expedición del permiso | 106.2 | Canje de permiso militar o policial |
106.3 | Canje de permiso extranjero | |
106.5 | Permiso nuevo tras haber perdido el anterior por haber agotado el crédito total de puntos asignados | |
200. Anexo al permiso | El titular del permiso deberá llevar un documento expedido por tráfico en el que figuren las condiciones de utilización del vehículo |