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Así es la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid

Así es la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid

Puesta en marcha el pasado 24 de octubre, la nueva ordenanza reduce la velocidad a 30 km/h en el 80% de las calles de la capital, da libertad a la bicicletas para que puedan saltarse semáforos en rojo o regula el uso de los patinetes eléctricos.

Junto a Madrid Central, la Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid establece un nuevo escenario que es preciso conocer para evitar futuras sanciones o imprevistos. Esta nueva ordenanza —que sustituye a la anterior de 2005—, modifica varias normas referentes a los límites de velocidad o a los diferentes tipos de transportes alternativos como las bicicletas o los patinetes eléctricos, entre otros.

Así es la la nueva ordenanza

Protocolo movilidad

Una de las medidas más importantes es la reducción de la velocidad máxima a 30 km/h en las calles con un único carril por sentido. Según un informe del Ayuntamiento citado por El País, esto supondrá la reducción de velocidad en el 79,75% de los 12.606 tramos en los que el Ayuntamiento divide las 9.700 vías de la ciudad.

El Gobierno municipal justifica esta reducción de velocidad basándose en los datos de la Organización Mundial de la Salud -OMS-. Según este organismo, en un atropello a 64 km/h, fallecen el 85 % de los peatones; mientras que en un siniestro a 32 km/h lo hacen el 5%. Eso sí, la ordenanza indica que «en las vías con más de un carril por sentido se podrá limitar la velocidad a 30 km/h en aquellos casos en los que, tras un análisis de seguridad vial, así se determine».

En las calles de plataforma única —aquellas que tienen la acera y la calzada al mismo nivel—, la velocidad se reducirá todavía más, hasta los 20 km/h. Ocurre, por ejemplo, en barrios como el de Las Letras, Chueca, La Latina…

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Bicicletas: solo podrán circular por la calzada  y carriles específicos

Protocolo de movilidad

Las bicicletas son otro de los aspectos que se ha revisado en esta nueva ordenanza. Entre las novedades, cuando circulen por la calzada, podrán hacerlo por la parte central del carril. Además, se permite la circulación en paralelo de hasta dos ciclistas, excepto cuando suponga un riesgo para otros ciclistas y usuarios. En vías de más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el más situado a la derecha. Los vehículos que circulen detrás de una bicicleta deberán dejar una distancia de seguridad de, al menos, 5 metros; al adelantarla, deberán cambiar de carril.

Según esta nueva ordenanza, las bicicletas tendrán totalmente prohibida la circulación por aceras y demás zonas peatonales. Si surge la necesidad, siempre se hará bajado de la bicicleta. Como excepción, los menores de 12 años podrán circular por la acera, calles y zonas peatonales acompañados de un adulto a pie y sin sobrepasar los 5 km/h. En caso de alta densidad peatonal, deberán bajarse de la bici.

Asimismo, las bicicletas podrán saltarse semáforos en rojo, pero solo para girar a la derecha. Si en el semáforo existe un paso de cebra, deberán respetarlo antes de iniciar la maniobra. También podrán circular en sentido contrario por calles residenciales, ciclocalles (carriles específicos de la bici) o en las calles donde esté señalizado.

¿Dónde estacionar?

Protocolo de movilidad

La Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid recoge que las motos, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, bicicletas y vehículos de movilidad urbana de tipo A -patinetes pequeños y hoverboards- y B -segways y patinetes grandes- tendrán que aparcar en las plazas reservadas a estos vehículos. Si no las hubiera, todos podrán aparcar en las aceras siempre que dejen un paso libre de 3 metros de ancho o más -hasta ahora, siempre que la acera tuviera, al menos, 3 metros de ancho-.

Además, las motos y ciclomotores podrán estacionarse en una única línea, lo más cerca posible del bordillo, de forma paralela a éste en aceras de menos de 6 metros de ancho; y en ángulo o semibatería si la acera tiene más anchura.

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Vehículos de Movilidad Urbana (VMU): así es su regulación

Esta ordenanza también regula el uso los Vehículos de Movilidad Urbana —VMU—. La DGT divide estos vehículos en cinco tipos, según su tipología y características técnicas:

  1. Categoría A: Patinetes pequeños, hoverboards y monociclos de hasta 25 kg de peso y que alcanzan hasta 25 km/h.
  2. Categoría B: Segways y patinetes grandes, de hasta 50 kg de peso y que alcanzan hasta 30 km/h.
  3. Categoría C0: Bicicletas con cesta grande, para uso personal, de hasta 300 kg y que alcancen hasta 45 km/h.
  4. Categoría C1: Vehículos -bicitaxis- para el transporte de hasta tres personas, incluyendo al conductor, de hasta 300 kg y que alcancen hasta 45 km/h.
  5. Categoría C2: Vehículos para el transporte de mercancías de hasta 300 kg y que alcancen hasta 45 km/h.

Según la Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, así deben circular los VMU:

  • La edad mínima para circular con uno de estos vehículos por la vía pública es de 15 años -los menores pueden utilizarlos en espacios cerrados al tráfico y acompañados de sus padres o tutores-, pero si los VMU transportan más personas además del conductor, este debe ser mayor de edad.
  • Los conductores tienen prohibido el uso total o parcial de auriculares, así como circular con una tasa de alcohol superior a la legal o bajo los efectos de estupefacientes.
  • El casco es obligatorio para los menores de 16 años usuarios de VMU de las categorías A y B, pero el Ayuntamiento recomienda su uso generalizado. El timbre, las luces y los elementos reflectantes son obligatorios para los VMU B y C.
  • Los VMU no pueden circular por las aceras y espacios reservados a peatones, tampoco por el carril bus. En los parques públicos, solo pueden circular por itinerarios en los que se permita la circulación de bicicletas.
  • Los VMU -de cualquier categoría- sí pueden circular por calles en los que el límite máximo sea de 30 km/h -de un único carril o de un solo carril por sentido, el 85% de las del centro-, por las ciclocalles, carriles bicis protegidos, aceras bici y sendas ciclables.

¿Qué pasa con los monopatines y patinetes sin motor?

Protocolo de movilidad

Este tipo de vehículos sí que podrán circular por la acera, pero a una velocidad similar a la de un peatón, que siempre tendrá prioridad. Los patines y monopatines también podrán circular por carriles bici -protegidos o no-, aceras bici, sendas ciclables, o ciclocalles. Además, podrán circular por los itinerarios para bicicletas situados en los parques públicos.

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