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¿Pueden quitarte puntos del carnet por dar positivo a medicamentos?

En los últimos años se ha disparado el consumo de psicofármacos. Cada vez más automovilistas conducen habiendo consumido ansiolíticos o antidepresivos, con un riesgo evidente para la seguridad vial, siendo detectado en ocasiones en los controles de drogas. ¿Pueden quitarte puntos del carnet por dar positivo a medicamentos?

 

Casi el 15 por ciento de los más de 854 conductores fallecidos en accidente de tráfico analizados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) había consumido psicofármacos. Esta cifra se ha incrementado en el último año un 3 por ciento. Y lo peor es que en casi la mitad de los casos, éstos se combinan con alcohol con drogas o con los dos. Los controles de drogas también detectan el consumo de psicofármacos. ¿Pueden quitarte puntos del carnet por dar positivo a medicamentos?

El artículo 14 de Ley de Seguridad Vial prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo pero excluye “aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida”.

Pero la prueba de drogas no distingue entre drogas legales o ilegales. Es más, hay medicamentos como los que se usan en antigripales o para la tos, que contienen sustancias que pueden dar positivo, como la codeína, que puede dar positivo en las pruebas de opiáceos. También medicamentos para el TDAH, como las anfetaminas.

Por partes. La Ley nos obliga a que el medicamento esté bajo prescripción facultativa, es decir que un médico nos lo haya recetado, con una finalidad terapéutica y siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo. Sin estos requisitos, si damos positivo podremos ser sancionados con 1.000 euros y la retirada de 6 puntos.

¿Cómo demostrar que hemos consumido un medicamento legal y no drogas? Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), nos recomiendan que para exonerarte portes un certificado médico. No vale con la receta médica. Es necesario que el certificado se indique que esa medicación se utiliza bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica y que no afecte a la conducción en la dosis pautada.

 

¿Cuándo es considerado delito?

El Código Penal también establece las condiciones para la conducción con medicamentos. De esta forma según el artículo 379 del Código Penal, es delito conducir “un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.” En este caso se introduce el aspecto de “bajo la influencia”, algo que es subjetivo y que debería ser probado por los agentes. Al igual que en el caso de las drogas y a diferencia del alcohol, no hay una tasa ni forma de establecerla

Bajo influencia. Esto quiere decir que los agentes tienen que acreditar esa influencia en la conducción. En el caso del alcohol hay una tasa, 0,60 mg litro en aire espirado a partir de la cual se considera delito. Pero en este caso de los medicamentos, no. En conclusión, generalmente nos cuenta Arnaldo resulta poco frecuente que sea considerado delito.

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