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Estos son los casos en los que no tienes derecho a la reducción de la multa en un 50 por ciento

Si te han puesto una multa de tráfico, tienes derecho a la reducción del 50 por ciento de su importe por pronto pago. Pero no siempre. Estos son los casos en los que no tienes derecho a la reducción de la multa en un 50 por ciento.

 

La Ley de Seguridad Vial permite, desde hace un tiempo, acogerte al descuento el 50 por ciento en el importe en las multas de la DGT o de cualquier organismo con competencias en tráfico. El requisito principal es hacerlo dentro del plazo después de ser ésta notificada. Pero no siempre podremos acogernos a él. Estos son los casos en los que no tienes derecho a la reducción de la multa en un 50 por ciento.

Para empezar no tienes derecho a la reducción del 50 por ciento en el importe de la multa si excedes ese plazo voluntario de los 20 días naturales para pagarla desde que recibiste la notificación. Pasados esos días tu multa pasa a tramitarse por el procedimiento ordinario y deberás pagar el cien por cien de la misma. Este plazo es de 45 días.

Otra circunstancia en la que no tienes derecho al descuento del 50 por ciento en el importe de tu multa es si decides presentar alegaciones. Para esto también dispones de 20 días. Y aunque lo hagas después de haber pagado, pierdes el derecho, de acuerdo con la Ley. Así, si la resolución no es favorable, deberás pagar el cien por cien del importe. O también puedes seguir reclamando.

Pero la Ley de Seguridad Vial también contempla varias excepciones en estos casos.

Por un lado, si la multa es por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. En este caso no habrá opción a reducción de la multa y tendrás que pagar los 6.000 euros íntegros. Recordemos que la instalación conlleva multas de entre 6.000 y 12.000 euros. Y estas tampoco permiten la reducción del 50 por ciento.

Por otro lado, otra multa que tampoco permite la reducción del 50 por ciento es falsear la identificación del conductor. Así como falsear la documentación del responsable de la infracción. El titular del vehículo está obligado a identificar al conductor en el momento de cometerse una infracción y no hacerlo cuando la multa conlleva retirada de puntos es duramente sancionable.

Otra de las multas que no permite beneficiarse del descuento por pronto pago es hacer obras sin la autorización correspondiente, o por no instalar o instalar incorrectamente la señalización. Asimismo cualquier multa que se relacione con las señalización, retirada, ocultación, alteración o deterioro de las mismas está duramente castigada y no permite la reducción del 50 por ciento en el importe de la multa.

Por último, incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan a la seguridad vial conlleva multas que tampoco dan cabida a la reducción en el importe del 50 por ciento.

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