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Así es la normativa para disfrutar con una autocaravana

Así es la normativa para disfrutar con una autocaravana

Disfrutar de una autocaravana puede resultar especialmente gratificante en los meses primaverales y veraniegos, pero conocer la normativa no solo permite tener en cuenta las obligaciones como conductor, sino también los derechos que conlleva y poder ejercerlos.

Respecto al carnet de conducir, la cifra que hay que valorar es la de 3.500 kg de masa máxima autorizada, incluyendo remolque si lo hubiese. Si la caravana está por debajo de este peso, algo que suele ser lo más frecuente, bastaría con contar con el carnet de tipo B para poder conducirla. Si, por el contrario, su peso es superior, será necesario contar con la licencia de tipo C.

En cuanto a la velocidad máxima, a principios de 2019 se modificó la normativa respecto a las autocaravanas, estableciendo una máxima de 90 km/h en carreteras convencionales para vehículos de menos de 3.500 kg (la misma velocidad que para turismos, autobuses y motos).

Para el resto, la normativa establece 80 km/h como velocidad máxima, salvo en aquellos casos puntuales, como en el de las carreteras en las que ambos sentidos estén separados por un elemento físico, en cuyo caso se mantiene la velocidad máxima en 100 km/h.

En autopistas y autovías, la velocidad máxima es de 120 km/h, a excepción de aquellas autocaravanas que superen los 3.500 kg, en cuyo caso no podrán superar los 100 km/h.

A la hora de detener el vehículo, es necesario conocer la diferencia entre estacionar y acampar. Una autocaravana estacionada no puede abrir claraboyas, ventanas o elevar el techo de tal forma que se exceda el perímetro inicial del vehículo, lo que excluye también sacar sillas, extender toldos o abrir ventanas que sobresalgan. Tampoco se permite verter fluidos de cualquier tipo, ya sean aguas limpias, grises o negras.

Si la caravana se estaciona como un coche, se aplica la normativa general, aunque esté permitido dormir o incluso cocinar en el interior. Pero si está acampada, se aplica la normativa de cada comunidad autónoma, que exige acampar en zonas habilitadas para ello. En ese caso, sí estará permitido realizar vertidos, abrir el techo o claraboyas, e incluso sacar mobiliario fuera.

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