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Qué vehículos se podrán conducir con el carné B a partir de julio

Qué vehículos se podrán conducir con el carnet B a partir de julio

La DGT aplicará, a partir del mes de julio, una serie de cambios que afectarán a los exámenes de conducir, especialmente a sus pruebas prácticas, pero también a los tipos de vehículos que se podrán conducir con el carnet de conducir más habitual, el B, y siempre que se disponga de una antigüedad superior a los dos años.

De acuerdo con los cambios previstos por la DGT, los poseedores de un carnet de conducir de tipo B con más de dos años de antigüedad podrán conducir vehículos destinados al transporte de mercancías de entre 3.500 y 4.250 kg de peso. Además, los que opten por sacarse los carnets de tipo C, D, D1, C+E, D+E y D1+E podrán hacerlo una vez cumplidos los 18 años, siempre que cuenten con un Certificado de Aptitud Profesional.

En la actualidad, el permiso B solo permite conducir vehículos cuya masa máxima autorizada (MMA) no supere los 3.500 kg, que estén pensados para el transporte de no más de nueve personas, incluyendo en todo caso al conductor.

La modificación de la DGT también afectará, desde verano, a los exámenes para obtener el carnet de conducir. Así, en el caso de la prueba teórica, será obligatorio realizar al menos 8 horas de clases teóricas para poder presentarse.

También se incluirán nuevos contenidos relacionados con las distracciones, la seguridad o los colectivos vulnerables, incluyendo en el temario los testimonios de víctimas de accidentes de tráfico. Por primera vez, esta prueba contendrá material audiovisual, mientras que el número de fallos permitidos se reduce del 20 al 10%.

En el caso del examen práctico, si el examinado suspende la primera vez, tendrá que esperar al menos 15 días para volver a presentarse a examen. En el caso de suspender por segunda o tercera vez, este tiempo se extiende hasta los 30 días, mientras que, para los siguientes exámenes suspendidos, será necesario esperar 20 días para volver a examinarse.

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