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El Consejo de Ministros inicia la tramitación de la reforma del carnet por puntos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de ley elaborado por el Ministerio del Interior por el que se incorporan una serie de medidas que actualizan y pretenden mejorar el actual carnet por puntos, y ha acordado su remisión a las Cortes para su aprobación parlamentaria y aprobación definitiva.

Este nuevo proyecto de ley modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que se aprobó por el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, para agravar las sanciones previstas por aquellos comportamientos que provocan un mayor riesgo para la conducción, como el uso del móvil al volante, y para impulsar el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la educación vial de los conductores.

La reforma del carnet por puntos ya fue aprobada, en una primera vuelta, por el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre de 2020. Desde ese momento, ha logrado los preceptivos informes favorables de los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Política Territorial y Función Pública, así como del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

El proyecto de ley en el que se enmarca esta reforma se encaja dentro de una estrategia diseñada por la DGT para generar un nuevo modelo de seguridad vial que se alinee con la política de la Unión Europea, cuyo principal objetivo pasa por reducir en un 50% la mortandad en accidente, así como los heridos, en el año 2030, y avanzar hacia el ambicioso objetivo de las cero muertes en el año 2050.

Entre otras medidas, esta nueva reforma del carnet por puntos incluye la unificación en un plazo de dos años del tiempo que habrá que esperar sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo; la sustitución del hecho de utilizar mecanismos de detección de radares por el mero hecho de llevar en el vehículo estos dispositivos; el incremento de tres a cuatro puntos a detraer por no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco u otros elementos de protección; o la supresión de la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

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