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La DGT ya no enviará más multas por correo a las empresas

A partir del próximo 1 de noviembre de 2022, la DGT comunicará las multas a las personas jurídicas (las empresas) a través de la Dirección Electrónica Vial.

Pero, ¿qué es la Dirección Electrónica Vial o DEV? Se trata de un buzón de la DGT en el que quedarán registradas las sanciones de una empresa. Así las cosas, cada vez que se registre una multa, desde la DEV se enviará un mail o un SMS al titular del vehículo infractor.

Pero, ¿qué es la Dirección Electrónica Vial o DEV? Se trata de un buzón de la DGT en el que quedarán registradas las sanciones de una empresa. Así las cosas, cada vez que se registre una multa, desde la DEV se enviará un mail o un SMS al titular del vehículo infractor.

¿Cómo conseguir una Dirección Electrónica Vial? 

La DGT ha lanzado una Carta Informativa en la que afirma que todas las empresas deberán tener Dirección Electrónica Vial antes del 1 de noviembre. Y en caso de no tenerla “la DGT procederá a asignar de oficio una dirección electrónica vial, realizándose a partir de ese momento las notificaciones de forma electrónica”.

Pero la DEV irá más allá de las multas, ya que a partir del 1 de noviembre, la DGT dejará de enviar cartas para cualquier tipo de notificación a empresas.

 ¿Cómo comprobar las multas en la DEV?

Se puede entrar en la DEV con el Certificado Digital o el DNI electrónico de la persona jurídica. Y, una vez dentro, podrá consultar las notificaciones, multas y avisos. Llegados a este punto, es importante recalcar que desde el punto de vista jurídico, estas notificaciones tienen la misma validez que una carta certificada.

Así las cosas, una vez que entres en la DEV y descargues una notificación, “ya queda registrada su lectura, siendo equivalente a la entrega de una notificación postal por parte del cartero. En caso de no proceder a la lectura, la notificación pasaría al estado de ‘rechazada’, continuando con el procedimiento”.

Llegados a este punto, en caso de encontrar una sanción en la DEV, el afectado tendría 20 días naturales para abonar la multa, presentar alegaciones, etc. Y, en caso de no hacer nada, el procedimiento continuaría como en el resto de sanciones.

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