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Qué sistemas de seguridad serán obligatorios a partir de 2020

Qué sistemas de seguridad serán obligatorios a partir de 2020

El pasado 16 de abril, la Unión Europea publicó un nuevo Reglamento General de Seguridad, que entre otros detalles, hace obligatorios la presencia de una serie de sistemas de seguridad en todos los coches nuevos a la venta.

Durante la fase de audiencia pública que siguió a la presentación del primer borrador de este Reglamento, los distintos agentes implicados en este cambio normativo, especialmente los fabricantes de automóviles, negociaron con la Unión Europea la introducción de algunos cambios relevantes en este texto, y que al mismo tiempo se suavizasen algunos aspectos polémicos, como el endurecimiento paulatino del pedal del acelerador cuando el conductor supere la velocidad máxima establecida en la vía, y modificando a su vez los plazos de implantación de estas tecnologías.

Estos son algunos de los cambios que se recogen en el nuevo Reglamento General de Seguridad:

Sistemas de seguridad: plazos de implantación

El primer borrador contemplaba la entrada en vigor de las medidas propuestas dos años después de la publicación del texto después de su homologación, y la obligatoriedad para todos los coches matriculados a partir de cuatro años. Esto implicaba que el Reglamento se empezaría a implantar en 2021, para ser plenamente operativo en 2023.

Sin embargo, el texto que se ha publicado adelanta todos los plazos un año. Esto es, a partir de mayo de 2020, todos los coches de nueva generación deben contar con estos sistemas, y serán obligatorios en los coches matriculados a partir de 2022.

Asistente inteligente de velocidad

Asistente inteligente de velocidad

Se trataba, sin duda, de la medida más polémica de todas las propuestas. Este sistema utiliza la información de las cámaras de reconocimiento de señales y la cartografía del vehículo para mostrar al conductor la velocidad máxima vigente en cada momento.

El borrador inicial exigía que el acelerador incorporase un dispositivo háptico, capaz de generar un punto de resistencia que el conductor debía vencer a propósito para exceder la velocidad de la vía, y que además, cualquier infracción cometida quedara registrada.

Sin embargo, el texto que se ha aprobado solo requiere que el vehículo informe al conductor de alguna forma que llame suficientemente su atención, suprimiendo la obligatoriedad de la presencia del pedal háptico. Así, el sistema de reconocimiento de señales de tráfico que ya se incorpora en muchos vehículos podría ser suficiente para cumplir con este apartado. Será posible, además, desactivar el sistema y ya no es obligatorio que el sistema de control de crucero se ajuste de forma automática a la velocidad máxima que detecte el sistema.

Reconocimiento avanzado de distracciones

Reconocimiento de distracciones

También una medida polémica, el borrador establecía que este sistema debía ser capaz de detectar el nivel de atención visual del conductor, lo que suponía que el fabricante debía instalar una cámara que monitorizase hacia dónde miraba el conductor, para alertarle si no miraba hacia adelante.

El texto final habla, sin embargo, de un sistema de advertencia de distracciones del conductor, pero elimina cualquier referencia a la supervisión de la mirada, aunque el objetivo final podría cubrirse simplemente analizando los movimientos sobre el volante.

Registrador de eventos o caja negra

Registrador de eventos o caja negra

Este es uno de los apartados en los que menos modificaciones se han presentado, y deberá entrar en vigor a partir de 2020. El reglamento definitivo acota cuándo debe grabar la caja negra en dos sentidos. Por un lado, limita los datos a registrar con los que se obtienen únicamente con la colisión, mientras que por otro, se limita el tiempo que debe registrarse, acotándose con la frase “desde un poco antes, en el transcurso e inmediatamente después de una colisión”.

Además, se explica que los datos no podrán extraerse telemáticamente, y que la información registrada solo se podrá poner a disposición de las autoridades para la investigación y el análisis de accidentes, y en ningún caso para sancionar al conductor por cualquier exceso de velocidad anterior.

Sistema de emergencia de mantenimiento de carril

Sistemas de seguridad

Este sistema reconoce las líneas de carril y actúa sobre la dirección para evitar que el coche pueda abandonarlo si el conductor no ha activado previamente el intermitente. El reglamento definitivo solo exige que el sistema evite que el coche se salga del carril, y no que se mantuviera en el centro como aparecía en el texto original.

Indicador de frenada de emergencia

Indicador de frenada de emergencia

El indicador hace parpadear rápidamente las luces de freno para advertir de que el conductor está llevando a cabo una frenada fuerte. El borrador especificaba que lo que debían parpadear eran las luces de freno, lo que era un problema, ya que algunos fabricantes utilizaban para esta función los intermitentes, y obligaba a utilizar la tecnología led en las luces de freno.

En el caso del documento definitivo, se mantiene el sistema, aunque se da vía libre a los fabricantes para que puedan utilizar el sistema de aviso que prefieran, ya sean los intermitentes, las luces de freno, luces adicionales, etc.

Advertencia de somnolencia

Sistemas de seguridad serán obligatorios a partir de 2020

Este sistema ya está incorporado en muchos modelos en la actualidad. Funciona analizando los movimientos que se llevan a cabo en el volante, así como la posición relativa del coche respecto al centro del carril para estimar el grado de fatiga del conductor, y así poder avisarle cuando se produzca una conducción errática por somnolencia.

En este caso, se ha restringido el uso de estos datos, especificando de forma clara que no deberán quedar registrados, ni se podrán enviar o compartir con terceros.

Alcolock

Alcolock

Es el único sistema que no ha sufrido modificaciones en el texto definitivo. El coche debe contar con un interfaz universal para poder instalar un alcolock, un alcoholímetro que utilizará el conductor para autorizar el arranque.

Detector de marcha atrás

Detector de marcha atrás

El primer borrador establecía que, en este caso, podría ser posible utilizar una cámara o cualquier otro sistema de detección. Sin embargo, el reglamento definitivo obliga a que se utilicen los dos sistemas, es decir, una cámara de visión marcha atrás y sensores de ultrasonidos.

Frenado autónomo de emergencia

Frenado autónomo de emergencia

El borrador presentado inicialmente recogía que este sistema, en su modalidad urbana o City (que evita la colisión por debajo de 50 km/h), fuese obligatorio. El fondo no cambia en el reglamento definitivo, pero añade el requisito de que el frenado se realice en el último momento posible antes de la colisión.

El borrador, además, establecía que el sistema no podría desconectarse de ninguna manera. Pero el texto definitivo recoge que tanto las advertencias acústicas como el propio sistema se puedan desactivar simplemente presionando un botón, aunque sí se estipula que el dispositivo se debe reactivar cada vez que se arranque el vehículo.

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