Inicio / Noticias / La reforma del Código Penal endurece las penas por conducción imprudente
Reforma del Código Penal

La reforma del Código Penal endurece las penas por conducción imprudente

Se crea un nuevo delito, el de abandono del lugar del accidente, y se modifica la regulación de otros delitos como la conducción bajo el efecto de drogas o alcohol.

Isabel Núñez. El pasado sábado 2 de marzo se publicó en el BOE una reforma del Código Penal, cuyo objetivo es reducir los accidentes de tráfico causados por imprudencias al volante, haciendo especial hincapié en los que resultan afectados peatones y ciclistas, dándose además la circunstancia de que el causante del accidente, no sólo no socorre a las víctimas, sino que además huye del lugar de los hechos.

La novedad más significativa de la reforma se basa en la creación de un nuevo delito contra la seguridad del Tráfico, el de abandono del lugar del accidente. Dicho delito será autónomo y diferente del ya existente de omisión del deber de socorro (en el que puede incurrir cualquier persona que no socorra a otra), pudiendo acarrear penas de seis meses a cuatro años de prisión, y privación del carnet de conducir de uno a cuatro años, si el origen del accidente es una imprudencia, o de tres a seis meses de prisión y privación del carnet de conducir de seis meses a dos años, si el origen fuera fortuito.

Por otro lado, se modifica la regulación de los delitos contra la seguridad del tráfico, a saber:

  • Conducción bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o bebidas alcohólicas.
  • Desobediencia civil por negarse a someterse a una prueba de alcoholemia.
  • Conducción temeraria (altas tasas de alcohol en sangre y exceso desproporcionado de velocidad).

El resultado de esta reforma es un aumento de las sanciones ya establecidas hasta el momento para determinadas conductas con resultado de muerte o lesiones, derivadas de actuaciones que se consideran especialmente negligentes por parte del conductor, tales como conducir estando bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas o exceso de velocidad.

Al ya existente delito de homicidio cometido por imprudencia grave (de uno a cuatro años de cárcel), se añade la matización de que si el homicidio imprudente se cometiera utilizando un vehículo a motor se podrá imponer una pena de uno a seis años, considerándose imprudencia grave la conducción bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o bebidas alcohólicas. Pudiéndose llegar a los nueve años de cárcel si se hubiera provocado la muerte de varias personas, o la muerte a una y lesiones a otra.

De manera que, si se ocasionara un resultado lesivo constitutivo de delito (fallecimiento o lesiones), los Jueces y Tribunales apreciarán la infracción más gravemente penada, pudiéndose además ampliar el límite máximo para ese delito. Igualmente se aumentan las penas aparejadas a la producción de lesiones por conducción imprudente.

Esta reforma nace gracias a una iniciativa popular. Concretamente, la mujer de un fallecido en un accidente de tráfico ha impulsado esta reforma. La persona que tuvo un accidente con su cónyuge se dio la fuga, propiciando el fallecimiento de éste. Los servicios de emergencia informaron que si el causante del accidente hubiese llamado a urgencias, la persona fallecida podría haber salvado su vida.

Te puede interesar

beneficios renting particulares

Los beneficios del renting flexible para emprendedores

Con motivo del Día Mundial del Emprendimiento, ALD Automotive | LeasePlan explica cuáles son los …