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Ordenanza movilidad patinetes

Así cambia la normativa de uso de patinetes y bicicletas eléctricas en Madrid

Madrid ha aprobado una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible que, entre otras cosas, establece una serie de cambios relacionados con los vehículos de movilidad personal, como patinetes o bicicletas eléctricas.

El primer cambio, en este sentido, afecta a las bicicletas, que a partir de ahora podrán circular por los túneles de Madrid. Hasta el momento, el artículo 167.9 del anteproyecto de la ordenanza prohibía de forma expresa el paso por los túneles, pero después de 40 alegaciones recibidas por ciclistas particulares y asociaciones de ciclistas, el equipo de gobierno del ayuntamiento ha decidido modificar dicho artículo permitiendo la circulación general de bicis por los túneles, salvo prohibición expresa, siempre que se utilice iluminación homologada, tanto delantera como trasera.

En cuanto a los patinetes, ahora podrán circular por los carriles multimodales. Estos carriles tendrán, en todo caso, una limitación de velocidad a 30 km/h, aunque será obligatorio para ello llevar un casco homologado y utilizar iluminación, tal y como se refleja en el Reglamento General de Circulación.

Al igual que ocurre con las bicicletas, será necesario mantener una distancia de seguridad lateral de 1,5 metros respecto a los patinetes, tal y como proponía RACE. Además, será necesario mantener una distancia de cinco metros en aquellos casos en los que los patinetes circulen delante. Los vehículos de movilidad personal podrán utilizar el carril de las rotondas que necesiten para hacerse más previsibles y visibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a la vez que han de disminuir la velocidad.

Respecto al aparcamiento, las bicicletas, patinetes, ciclomotores, motocicletas y vehículos de dos o tres ruedas estarán obligados a estacionar exclusivamente en los espacios habilitados específicamente para ello, preferiblemente en la calzada. Se suma a este detalle la prohibición de aparcar en paradas de transporte, plazas reservadas a personas con movilidad reducida y junto a contenedores de recogida de residuos.

Por último, los menores de 18 años que conduzcan bicicletas, patinetes y otros vehículos similares deberán llevar siempre un casco homologado o certificado. Se obliga a los repartidores que desarrollan actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de personas al uso del casco homologado, indistintamente de su edad.

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