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¿Qué enfermedades te impiden renovar el carnet de conducir?

La DGT impone restricciones para renovar el carnet de conducir a aquellas personas que sufran enfermedades que puedan afectar a la conducción.

Renovar el carnet de conducir es un trámite sencillo y cuyos plazos varían en función de la edad. Así las cosas, el carnet B, que habilita para conducir turismos, se renueva cada 10 años, hasta los 65 años de edad. Y, a partir de ahí, la renovación debe realizarse cada 5 años. 

El procedimiento es sencillo. Basta con acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores, en el que te harán un reconocimiento médico para evaluar si eres apto para conducir. 

No obstante, existe una excepción. Y es que, la DGT tiene la potestad de no renovar el carnet de conducir en caso de haber sufrido una enfermedad que pueda comprometer la seguridad del conductor y del resto de usuarios. En este caso, si el conductor ha sufrido alguna de la lista de afecciones que maneja la DGT, debe presentar un informe médico de un especialista que avale su estado de salud.

¿Qué enfermedades pueden afectar al renovar el carnet?

  • Enfermedades cardíacas. Si has sufrido arritmias, tienes un marcapasos, has necesitado de un desfibrilador automático o tienes una prótesis cardíaca. En este último caso, además, esperar tres meses tras la operación para renovar el carnet.
  • Enfermedades psiquiátricas. La demencia, la amnesia o el delirio implican que la vigencia del carnet se limite un año, como máximo. 
  • Enfermedades neurológicas. Si has sufrido un episodio de epilepsia, podrás conducir con normalidad, si han pasado más de 6 meses desde el incidente.  Si ha pasado por varios, pero no sufre crisis desde hace un año, podrá renovar el carnet durante 1 o 2 años, con un informe médico favorable. Finalmente, tras tres años sin crisis y sin pérdidas de conciencia, podrá renovarlo por un plazo de entre 1 y 5 años.
  • Enfermedades digestivas o de riñón. Si el conductor se ha sometido a diálisis, la renovación dependerá del informe del nefrólogo: si es desfavorable no podrá renovar el carnet y si es favorable, podrá hacerlo por un plazo de entre 1 y 10 años.
  • Enfermedades respiratorias. Los conductores que sufran apnea del sueño o dificultades respiratorias (disneas permanentes) en reposo o con poco esfuerzo, deberán presentar un informe médico favorable. En caso contrario, no podrá renovar el carnet.
  • Enfermedades oncológicas. Los conductores que padezcan cáncer, necesitarán un informe médico favorable para renovar el carnet durante un año. En caso de que no haya evidencia de la enfermedad, el periodo aumenta a cinco años. Por otro lado, enfermedades como la leucemia o el linfoma, no podrán renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad.

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