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El Estado de Alarma altera la libre circulación y aplaza todas las gestiones relacionadas con el vehículo

La declaración del Estado de Alarma para hacer frente a la epidemia de COVID_19 ha puesto en pausa el desarrollo diario de la vida cotidiana, alterando la libre circulación de las personas. También ha paralizado todos los trámites de la Administración, incluidas las gestiones habituales y necesarias para la normal circulación de los vehículos por carretera. Hasta nuevo aviso queda suspendida la ITV, y la vigencia de los carnets de conducir que caduquen durante el Estado de Alarma se ampliará durante dos meses, entre otras cuestiones.

Desde que el pasado día 14 de marzo se decretara el Estado de Alarma, la libre circulación de personas se ha visto alterada en todo el territorio nacional. Tal y como recoge el decreto, no se puede salir de casa, salvo excepciones, como acudir al trabajo, trasladarse a la residencia habitual, ir a comprar a supermercado o a la farmacia, ir al médico, asistir a dependientes o discapacitados, y por causa de fuerza mayor. Además, estas actividades tendrán que hacerse en solitario, salvo que por causa justificada haya que hacerlo acompañado.

Todas estas obligaciones hacen referencia no solo a los desplazamientos a pie, sino también a los desplazamientos en automóvil, que podrán hacerlo solo en las circunstancias mencionadas, incluyendo el repostaje en gasolineras y, además, solo podrá ir el conductor en el coche, salvo que, por causa justificada tenga que trasladar a alguien. Las multas por incumplimiento oscilan entre los 300 y los 1000 euros.

Además, todas las gestiones de la Administración, incluidos los trámites necesarios para circular con el vehículo han sido aplazados o suspendidos. En concreto:

  • Inspección Técnica de Vehículos: El servicio de ITV queda suspendido, por lo que los plazos de los vehículos obligados a realizarla durante este tiempo se aplazan hasta nuevo aviso, de tal manera que la autoridad competente no podrá sancionar a los conductores que circulen con un vehículo que tenga la ITV caducada durante el Estado de Alarma.  
  • Carnet de conducir: Los carnets de conducir que caduquen durante este tiempo prorrogan su vigencia durante dos meses más, por lo que se podrá circular con ellos. Por otro lado, se suspenden los exámenes de conducir y los cursos de recuperación de puntos.
  • La DGT y las Jefaturas de Tráfico atenderán solo de forma telefónica y telemática: Todas las cuestiones relacionadas con el vehículo, permiso de circulación, multas, distintivos ambientales, etc. podrán consultarse aquí: https://sede.dgt.gob.es/es/
  • Cobertura de seguros y asistencia en carretera: En caso de sufrir un percance en carretera, la asistencia está garantizada y los conductores seguirán estando cubiertos por el seguro contratado, ya sea a todos riesgo, a terceros o con franquicia. No obstante hay que recordar, que si circulan sin estar autorizados, la autoridad pública podría sancionarle por infracción.
  • Talleres: Los talleres podrán abrir y prestar servicio a los transportistas profesionales, pero no está clara la situación para los particulares: estarán cerrados al público general, pero pueden funcionar a puerta cerrada, es decir, quien lo necesite puede llevar a reparar su vehículo, dejarlo en la puerta, pero no puede entrar en el taller. 
  • Normativas según municipios: Algunos Ayuntamientos han liberado la zona azul y la zona verde de las áreas de estacionamiento regulado de sus municipios o de lugares cercanos a centros hospitalarios, entre otras modificaciones.

 

 

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