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El Consejo de Ministros aprueba la nueva normativa de tráfico

El Consejo de Ministros celebrado el pasado martes 10 de noviembre, ha aprobado la que será la nueva normativa de tráfico que, entre otras medidas, reducirá el límite de velocidad a 30 km/h en la mayoría de las calles de todas las ciudades de España desde la próxima primavera.

Nuevos límites de velocidad en ciudad

Bilbao fue la primera ciudad en el mundo, con más de 300.000 habitantes, en limitar la velocidad en sus calles a menos de 30 km/h. Ahora, esta medida se extenderá por todas las vías urbanas de España después de su aprobación en el Consejo de Ministros.

Desde hace meses se rumoreaba que la DGT planeaba esta reducción en las grandes ciudades, algo que se ha confirmado ahora. Desde el 2 de enero de 2021, todas las ciudades de España se verán afectadas por las modificaciones introducidas en el nuevo código, mientras que la nueva limitación de velocidad se hará efectiva seis meses después de su publicación en el BOE, por lo que será a partir de mayo cuando la velocidad máxima en vías urbanas de un solo sentido sea de 30 km/h.

Respecto a esta medida, la normativa impulsada por la Dirección General de Tráfico fija tres nuevos límites genéricos de velocidad en las vías urbanas: 20 km/h para las calles de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h para las de un único carril por sentido de circulación, y 50 km/h para las de dos o más carriles por sentido.

Reducción de edad para la conducción de camiones y autobuses

Nuevo reglamento de tráfico

Esta no es la única medida incorporada en la nueva normativa de tráfico. La primera, de hecho, que ya ha entrado en vigor, es la reforma del Reglamento General de Conductores, que rebaja de 21 a 18 años la edad para conducir camiones con el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP) con 280 horas, y también a 18 años para conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. En el resto de casos, la edad mínima se mantiene en los 21 años.

De la misma forma, las personas con dificultades asociadas al sistema locomotor podrán conducir camiones o autobuses en algunos supuestos, siempre previa valoración médica y mecánica individualizada. Igualmente, el permiso B será suficiente para conducir furgonetas eléctricas hasta 4.250 kg siempre que el conductor cuente con al menos una antigüedad mínima de dos años con esa licencia, con lo que se compensa el exceso de peso de las baterías y los depósitos de esos vehículos.

Regulación para los vehículos de movilidad personal

Nuevo reglamento de tráfico

El Real Decreto recién aprobado también regula los vehículos de movilidad personal (patinetes o bicicletas eléctricas, por ejemplo), definidos como vehículos de dos o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados únicamente por motores eléctricos y una velocidad comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Quedan excluidos, así, los vehículos para personas con movilidad reducida.

Estos vehículos no podrán circular por las aceras ni por las zonas peatonales, y deberán cumplir las normas de circulación como cualquier otro vehículo, y queda también vedada su circulación por vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, así como en túneles urbanos. Estas medidas entrarán en vigor el próximo 2 de enero.

Así mismo, la DGT aprobará un manual de características para estos vehículos de movilidad personal. A los 24 meses de su publicación será necesario contar con un certificado para circular con ellos.

Tráfico añadirá modificaciones en el carnet por puntos

Nuevo reglamento de tráfico

La nueva normativa de tráfico también afecta a algunos aspectos del carnet por puntos, aunque en este caso su aprobación no tiene fecha definitiva al tener que volver al Consejo de Ministros para su remisión al Parlamento. El Gobierno propone aumentar los puntos a detraer en comportamientos considerados de más riesgo, así como impulsar los cursos de conducción segura para mejorar la formación vial de los conductores.

De esta forma, conducir sujetando un dispositivo de telefonía móvil con una mano supondrá una nueva sanción de seis puntos -frente a los tres actuales-, mientras que no llevar el cinturón de seguridad, el sistema de retención infantil, el casco u otros elementos de seguridad conllevarán la detracción de cuatro puntos en el permiso, frente a los tres actuales.

También será considerado, a partir de ahora, como falta grave llevar en el vehículo cualquier tipo de mecanismo de detección de radares o cinemómetros, con una sanción de 500 euros y tres puntos de carnet. Hasta el momento, estaba únicamente prohibido su uso durante la conducción, pero la Dirección General de Tráfico ha pasado a indicar que los conductores los desactivan ante un control vial para intentar evitar que los agentes acrediten su utilización.

Fin a los 20 km/h extra para adelantar en carreteras convencionales

Nuevo reglamento de tráfico

La nueva reforma también suprime la posibilidad de que coches y motos puedan superar en 20 km/h el límite de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Una medida que ya se aplica en otros países de la UE y que pretende reducir los riesgos de colisión frontal.

Por último, el anteproyecto de ley recoge la posibilidad de recuperar dos puntos al llevar a cabo un curso de conducción segura certificado por la DGT. También se unifica en dos años el plazo sin infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, y se incluye como nueva infracción muy grave cometer fraude en los exámenes de conducción usando dispositivos de intercomunicación no autorizados -500 euros de multa y seis meses sin poder presentarse al examen-.

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