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¿Cómo se puede recurrir una multa de tráfico de la DGT?

En el caso de haber recibido una multa de tráfico y no estar de acuerdo con ella, para recurrirla existe un plazo de 20 días naturales que empiezan a contar desde el día siguiente en el que llega la notificación al domicilio. Si no llegara la denuncia a casa, se notificará por correo electrónico y, si no localizan al causante, se publicará en el Tablón Edictal Único. Una vez se cumplan estos 20 días, sólo se permitirá presentar un recurso de revisión si hay algún error en la denuncia.

Es importante tener en cuenta que, al recurrir la multa, se pierde el descuento del 50% en el importe de la sanción que se realiza por pronto pago. Por lo que, si el recurso es desestimado, será obligatorio abonar el coste de la multa al completo.

Formas de presentar alegaciones

Existen distintas formas de recurrir una sanción:

  1. Por Internet, con identificación previa. Se debe presentar el expediente sancionador sobre el que se va a formular el recurso, y el sistema informará si es admisible dicho expediente como alegación.
  2. Mediante correo postal, es necesario enviar el escrito de alegación a la Jefatura de Tráfico que está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
  3. De forma presencial, en cualquier oficina de Tráfico.

En todos estos casos, se trata de un trámite totalmente gratuito.

Documentos necesarios para recurrir la sanción

Según indican desde la Jefatura de Tráfico, lo más importante es saber el número de expediente sancionador sobre el que se va a realizar la alegación.

Si el requerimiento se realiza a través de Internet, sólo es necesario introducir ese número de expediente y completar los datos que indican en el documento. En los otros casos, es necesario redactar un escrito explicando las causas de la alegación, aportando el nº de expediente, datos personales, descripción de las alegaciones y el documento firmado.

¿Qué pasa si el recurso no prospera?

Si la Administración considera que la denuncia es correcta y la resolución del recurso no resulta favorable, hay dos opciones:

  • Hacer el pago del 100% de la multa en los 15 días posteriores desde la notificación de la resolución, ya que al realizar el recurso se pierde el derecho a realizar la bonificación del 50% del coste.
  • En el caso de no estar de acuerdo con el resultado de la alegación, se puede presentar un recurso de reposición, para el que hay un plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Para presentar este recurso es imprescindible haber presentado alegaciones previas.

Finalmente, en el caso de que sigan sin aprobar el recurso y la sanción se mantenga, se puede acudir directamente a la vía judicial, para el que será necesario la presencia de un abogado y un procurador, así como presentar un recurso contencioso-administrativo.

¿Crees que tienes alguna multa sin pagar? En esta noticia te contamos cómo puedes consultarlo.

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