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Así son los cambios en la ITV que ya están en vigor

Desde el pasado 1 de junio está en vigor el nuevo manual 7.0.5 de procedimiento de la ITV, que hace más estricto el trámite, con la modificación de consideración de determinados desperfectos, que pasan de leves a graves, medidas para minimizar el contacto o adaptación al nuevo escenario europeo tras el Brexit

La principal finalidad de la ITV es garantizar que los vehículos están en un estado correcto a la hora de poder circular. Sin embargo, según datos de AECA-ITV, patronal de las ITV, cerca de cuatro millones de vehículos no pasan esta inspección técnica a la primera, y más de dos millones de unidades circulan sin ella. 

A pesar de todo ello, el mundo del automóvil no para de evolucionar, y se hace necesario adaptar el procedimiento de revisión a las nuevas tecnologías. Es lo que pretende el nuevo manual, cuya versión 7.0.5 modifica qué defectos del vehículo pasan a tener consideración de fallos graves, y determinados cambios en el proceso de inspección para adecuarse a las condiciones sanitarias después de la crisis del Coronavirus

De esta forma, los fallos en el ABS, que hasta ahora tenían consideración de leves, pasan a ser defectos graves, algo que también ocurre en el caso del desprendimiento de los espejos retrovisores. 

Además, desde este momento se pueden comprobar los datos del permiso de circulación por medio del Registro General de Vehículos de la DGT si este no se presenta en la estación en el momento de la inspección. Por otro lado, la lectura de los datos del OBD quedará limitada a determinados vehículos, ya que para ello es necesario acceder su interior, algo no especialmente recomendable teniendo en cuenta las actuales medidas sanitarias, y que solo una persona por vehículo acuda a la estación de la ITV. Por último, y respecto a las consecuencias del Brexit, los vehículos procedentes del Reino Unido han pasado a tener consideración de terceros países de cara a su matriculación en España

Es importante recordar, también, las posibles sanciones que se aplican en aquellos casos en los que los vehículos circulen sin haber superado correctamente la ITV

  • Si no se ha llevado el coche a pasar la ITV en el plazo establecido, la multa será de 200 euros (100 euros con pronto pago).  
  • Si se circula con un coche que ha pasado la ITV como negativa, la multa ascenderá a 500 euros, en este caso sin posibilidad de rebaja por pronto pago. 
  • Si se circula con un coche que ha intentado pasar la ITV y el resultado ha sido desfavorable, la multa será de 200 euros, con posibilidad de rebaja a 100 euros por pronto pago. 

Además, conviene recordar que, aunque un coche haya superado la ITV, los agentes tendrán la potestad de sancionar a su propietario con una multa de 80 euros si no lleva la etiqueta correspondiente colocada en el parabrisas. 

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