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Anulada una multa de velocidad al no contar con el margen de error

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha estimado un recurso presentado por Automovilistas Europeos Asociados -AEA-,  por lo que ha decidido una multa aplicada por sobrepasar la velocidad máxima en una vía.

Esta multa habría costado al representado por AEA una cantidad económica de 400 euros, además de la detracción de cuatro puntos de su carnet de conducir.

Según el radar de la DGT, el conductor circulaba a una velocidad de 82 km/h en un vía limitada a 50 km/h. Pese a ello, los servicios jurídicos de AEA han utilizado el argumento de que «no consta practicada la aplicación del correspondiente margen de error establecido reglamentariamente», lo que finalmente ha sido aceptado por el juzgado.

De acuerdo con AEA, y ahora con la sentencia, la ‘velocidad captada’ por el cinemómetro no puede tomarse como base única para determinar la comisión de una infracción de velocidad y su corespondiente multa, sino que es obligatorio que  las autoridades apliquen el margen de error por la aplicación del principio de presunción de inocencia. Por ello, se estima que «dentro del margen de error no existe una seguridad plena de la exactitud de la medición».

Esta nueva sentencia se une a la multitud de sentencias dictadas en los últimos años sobre sanciones similares, y avala la denuncia realizada en 2010 por AEA. Desde esta organización se entiende como erróneo el criterio sancionador que están aplicando desde entonces la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos.

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