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Adelantar por la derecha. ¿Cuándo está permitido?

Adelantar por la derecha. ¿Cuándo está permitido?

Una de las prácticas más habituales que multitud de conductores llevan a cabo al conducir por carretera es adelantar por la derecha o llevar a cabo maniobras que ponen en peligro al resto de conductores de la vía. Sin embargo, no en todos los casos esta práctica constituye una infracción.

Adelantar por el carril derecho no solo es motivo suficiente como para causar una infracción, sino que también es una molestia para el resto de conductores con los que se comparte vía. Es una actividad que, salvo en aquellos casos que se recogen como excepción, está prohibido por el Reglamento General de Circulación, de tal forma que puede provocar multas de hasta 200 euros.

Aún hoy, son muchos los conductores que desconocen en qué escenarios sí es posible adelantar por la derecha. Siempre entendiendo como adelantamiento la maniobra por la que se sobrepasa a otro vehículo que circula delante de otro, en el mismo sentido, pero a velocidad inferior.

Adelantar al parar o girar a la izquierda

Adelantamiento a la izquierda

En aquellos casos en los que el conductor que nos precede indique de forma expresa su intención de parar o girar la izquierda, indicándolo mediante el intermitente izquierdo, es posible iniciar el adelantamiento siempre que ello no implique un peligro ni para el vehículo que gira ni para aquellos que, ocasionalmente, puedan encontrarse circulando de frente o en la misma trayectoria del coche que adelanta.

Adelantar en vías de doble sentido

Adelantamiento en vía de doble sentido

Siempre y cuando se trate de una carretera o calle en la que, en su centro, exista una vía de tranvía. En estos casos, es más que recomendable extremar las precauciones para comprobar que es posible sobrepasar al propio tranvía, si es a este al que se va a adelantar, y que no existe peligro alguno de colisión contra un vehículo en sentido contrario.

Adelantar en vías de dos carriles delimitados por marcas longitudinales

Adelantamiento en vías de dos carriles

En aquellos supuestos en los que se circule dentro de poblado y la vía por la que se circule tenga al menos dos carriles en el mismo sentido de marcha delimitados por marcas longitudinales, será posible adelantar por la derecha siempre y cuando el conductor se cerciore de que puede hacerlo sin peligro y se trate del carril que mejor se ajusta a su destino.

Es importante recordar que, en todos aquellos supuestos que no estén recogidos en estos supuestos, está prohibido adelantar por la derecha. El incumplimiento de esta norma se considera infracción grave, y conlleva una sanción de 200 euros.

En todos los casos, cuando se emprende una maniobra de adelantamiento, independientemente de si se hace por la derecha o por la izquierda, es obligatorio advertir la maniobra mediante el uso de intermitentes. De no hacerlo, es posible ser sancionado por conducción temeraria, lo que conlleva una multa de 200 euros, aunque sin retirada de puntos.

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