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La retirada de carnet por alcoholemia según la nueva Ley de Tráfico

Especial nueva Ley de Tráfico: ¿Cómo te afecta?El Congreso aprobó, el pasado 20 de marzo, la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que modifica importantes aspectos de la actual Ley.

Esta reforma, la decimoctava desde la aprobación de la Ley en 1990,  entrará en vigor el viernes 9 de mayo.

Queremos resumirle los aspectos y novedades más relevantes.

1- Se prohíbe la utilización de detectores de radar.
2- Animales de caza: el conductor pasa a ser responsable en caso de atropello.
3- Los agentes de la autoridad podrán denunciar sin detener al conductor o identificarle adecuadamente.
4- La altura es definitiva, no la edad. Se prohíbe llevar a niños en el asiento del acompañante.
5- Aumentan las sanciones por alcoholemia.
6- Se endurece la sanción por conducción con drogas en el organismo.
7- El ‘pronto pago’: aumentan los plazos para pagar las multas.
8- Multas fuera de España: se establece el intercambio de datos entre países miembro de la UE para la identificación de infracciones.
9- Todos los coches, españoles: los vehículos de residentes en España con matrícula extranjera deberán tener placas españolas.
10- Llegan los 130Km/h: varían las velocidades máximas de circulación.
11- Los ciclistas, ahora más protegidos,  cambia la regulación de los adelantamientos y circulación por debajo de la velocidad mínima.
12- Al peatón le pueden multar: los peatones podrán ser sometidos a controles de alcoholemia o de drogas si cometen una infracción.
13- Otras posibles sanciones que recoge la ley.

 

1- Se prohíbe la utilización de detectores de radar.

Hasta esta reforma sólo se prohibía expresamente la utilización de inhibidores de radar, que evitaban la acción de los cinemómetros –con una sanción de 6.000 euros y 6 puntos-. A partir de este momento se prohíbe también la utilización de dispositivos capaces de detectar la emisión de las ondas que utilizan los radares –tanto fijos como camuflados- para medir la velocidad de los vehículos a su paso, bajo sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet del conductor.

El empleo de simples avisadores de radar o navegadores GPS con funciones sólo de aviso continúa siendo legal. Si el conductor contaba con un dispositivo con detección de radares y funciones de avisador, podrá seguir utilizándolo siempre que anule la función prohibida expresamente por la ley. Para ello es necesario consultar el manual del dispositivo o la página Web del fabricante.

2- Animales de caza: el conductor pasa a ser responsable en caso de atropello.

Hasta la llegada de la nueva ley, en caso de atropello a un animal de caza el conductor sólo era considerado responsable si había infringido las normas de circulación y, en la mayoría de los casos, la responsabilidad recaía sobre el propietario del coto de caza o del animal.

Desde la entrada en vigor de la Ley, la responsabilidad de los daños, bien propios o a terceros, será del conductor a no ser que el atropello sea consecuencia de una acción de caza mayor de animales –más grande que un zorro- que se lleve a cabo en ese mismo día o hasta 12 horas antes. En este último caso, la responsabilidad será del propietario del coto.

El titular de la vía –el Ayuntamiento de la localidad o el Ministerio de Fomento- será responsable cuando el atropello sea consecuencia de una negligencia, como no haber instalado o reparado un cerramiento de terreno o no haber señalizado correctamente la presencia de animales.

En todos los casos, será el atestado de los agentes de la autoridad lo que determine la responsabilidad del conductor. Esta modificación, además, supone que si un conductor atropella a un animal, sea su seguro el que tenga que hacerse cargo de los daños, aunque la Ley establece que los propietarios del animal no podrán reclamar el valor de éste.

3- Los agentes de la autoridad podrán denunciar sin detener al conductor o identificarle adecuadamente.

La nueva ley establece que la facultad de denunciar una posible infracción sin notificárselo personalmente al conductor previa identificación del mismo y sin detenerle para practicar esta notificación, sólo es posible en aquellos casos en los que “el agente denunciante esté realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de los medios para proceder a la persecución del vehículo”.

Según la DGT, esta modificación en la norma se incluye sólo para aquellos casos en los que el agente, a pie, no puede detener al conductor si presencia una infracción. Esta posibilidad se suma así a las excepciones de la norma –por regla general, toda infracción debe ser notificada al conductor- que ya estaban vigentes en la legislación actual: 1- Si el coche denunciado estaba ya aparcado. 2- Que la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos sancionados mediante otros medios –por ejemplo, al grabar una infracción desde un helicóptero de la DGT-. 3- Que los agentes no pudieran detener al conductor sin poner en riesgo la circulación.

4- La altura es definitiva, no la edad. Se prohíbe llevar a niños en el asiento del acompañante.

La nueva normativa establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Con la aprobación del próximo Reglamento de Circulación quedará prohibido que los menores que no alcancen 1,35 m de altura puedan viajar en los asientos delanteros, con la excepción de aquellos vehículos en los que los asientos traseros se encuentren ocupados en su totalidad por niños menores de esa talla o no exista una segunda fila de asientos –por ejemplo, en un vehículo biplaza-.

Incluso en esta excepción, los menores con una altura inferior a 1,35 m deberán viajar siempre, y en cualquier asiento, con un sistema de retención infantil adecuado a su tamaño. Con la nueva ley, los agentes quedan autorizados a inmovilizar el vehículo si cualquier menor no viaja con uno de estos sistemas. Con la anterior legislación, los menores de 12 años sí podían viajar delante, siempre que lo hiciesen con un sistema de retención adecuado a su peso y talla.

5- Aumentan las sanciones por alcoholemia.

Aunque la nueva ley mantiene las actuales sanciones de 500 euros y la retirada de seis puntos, se aumentará hasta los 1000 euros y seis puntos en dos casos: cuando un conductor circule con el doble o más de la tasa permitida según su condición -0,25 mg/l en aire espirado para conductores en general, y 0,15 mg/l para profesionales o conductores con menos de dos años de carnet- o cuando el conductor sea reincidente, esto es, cuando haya sido sancionado con anterioridad por alcoholemia durante el último año.

6- Se endurece la sanción por conducción con drogas en el organismo.

La actual legislación requiere que, para sancionar a un conductor por la vía administrativa, se demuestre “la influencia de las drogas” en su organismo a la hora de conducir.

La nueva normativa ya permitirá sancionar la “mera presencia de drogas en el organismo” con multas de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos –hasta el momento, la sanción era de 500 euros y 6 puntos-. Quedan excluidas de la sanción las sustancias que se tomen por prescripción médica o con finalidad terapéutica, como la metadona en procesos de rehabilitación contra la drogodependencia.

7- El ‘pronto pago’: aumentan los plazos para pagar las multas.

Se modifica el apartado 1 del artículo 79 y los artículos 80 y 81, para establecer en ellos “un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que se estimen oportunas”.

En la actual ley, en esos artículos se establece un plazo de “quince días naturales” que contradice lo indicado en el apartado 3 del artículo 74, que ya indica “que se dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago (…)”. Con la nueva ley se unifican estos plazos, que posibilitan al conductor acogerse al 50% de descuento por pronto pago o para realizar alegaciones y recursos.

8- Multas fuera de España: se establece el intercambio de datos entre países miembro de la UE para la identificación de infracciones.

La nueva legislación introduce en la normativa española la Directiva 2011/982/UE del Parlamento Europeo, por la que se facilita el intercambio de información entre países miembro sobre infracciones de Tráfico.

Según esta Directiva, los países de la UE a excepción de Reino Unido, Dinamarca e Irlanda se comprometen, cuando se cometa una infracción en su territorio con un vehículo matriculado en otro estado miembro de la UE, a facilitar los datos del titular a los correspondientes órganos sancionadores del país donde se hayan cometido infracciones especialmente graves.

Desde la entrada en vigor de la Ley, la DGT notificará los datos del conductor español que haya cometido excesos de velocidad, conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o bajo los efectos de las drogas, o la no detención en un semáforo en rojo o en un Stop entre otras infracciones tipificadas como graves. Debido a la falta de armonización entre las legislaciones de los países afectados por esta directiva, el órgano sancionador del Estado en el que se haya cometido una infracción podrá únicamente notificar la infracción mediante una carta informativa, pero no aplicar efectivamente una sanción.

9- Todos los coches, españoles. Los vehículos de residentes en España con matrícula extranjera deberán tener placas españolas.

El nuevo texto legal añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62: “deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos de residentes, cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España (…)”.

Esta normativa deberá formalizarse en el próximo Reglamento de Circulación, e implicará que los residentes en España, es decir, que permanezcan en este país de forma ininterrumpida más de seis meses, deban matricular con placas españolas sus vehículos traídos del extranjero, lo que hasta ahora no era obligatorio.

Para ello, el vehículo afectado deberá pasar una homologación en cualquier estación de ITV –cuyo precio puede alcanzar los 90 euros- y solicitar la matriculación en España –la tasa de Tráfico para 2014 es de 94,8 euros-. Todos los vehículos que se matriculen debido a esta normativa deberán comenzar a abonar el impuesto de circulación en los municipios españoles correspondientes.

10- Llegan los 130Km/h: varían las velocidades máximas de circulación.

El límite genérico en autovías y autopistas se mantiene en 120Km/h, pero la nueva Ley indica la existencia de tramos en los que se pueda establecer, de forma temporal y en función de las circunstancias de circulación –tramos sin siniestralidad, clima favorable, etc- un nuevo límite de 130Km/h.

Cuando entre en vigor el nuevo Reglamento de Circulación se indicarán los tramos en los que se podrá circular a 130Km/h previa indicación en los paneles electrónicos de autovías y autopistas.

Además, se establece un nuevo límite de 20Km/h que se podrá aplicar en zonas urbanas y se prevé que el nuevo Reglamento establezca un único límite de 90Km/h para las carreteras secundarias.

11- Los ciclistas ahora más protegidos, cambia la regulación de los adelantamientos y circulación por debajo de la velocidad mínima.

La nueva normativa regula determinados aspectos que afectan directamente a los ciclistas. La primera de ellas modifica el apartado 1 del artículo 47, para indicar que “los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y condiciones que se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de 16 años y también por quienes circulen en vías interurbanas”. En el caso de infracción por parte de un menor de 16 años, serán sus tutores legales los que deban abonar una sanción de 200 euros.

También se modifica el apartado 4 del artículo 34: “todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o a un conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén”.

Según la nueva normativa, el conductor siempre deberá asegurarse de que, al invadir otro carril, no se pone en peligro a otros ciclistas que circulen en sentido contrario o a otros vehículos. Si esto ocurriese, los agentes de la autoridad podrían sancionar al conductor del vehículo infractor por conducción negligente -200 euros sin retirada de puntos- o por conducción temeraria -500 euros y 6 puntos-.

Por último, la nueva ley modifica el apartado 5 del artículo 19 para permitir que los ciclistas y los vehículos de tracción animal puedan circular por una vía a menos de la mitad de la velocidad máxima establecida en una vía. Hasta el momento, si un ciclista circulaba a menos de 25Km/h por una vía urbana con un límite de 50Km/h, podría ser sancionado con 200 euros de multa. Con la reforma de este apartado se facilita la circulación de ciclistas en subidas pronunciadas y aumentar su seguridad.

12- Al peatón le pueden multar: podrán ser sometidos a controles de alcoholemia o de drogas si cometen una infracción.

Se modifica el artículo 65, en su apartado 5, que indica que a partir de ahora se sancionará “incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos y los demás usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo”.

Con la nueva Ley, un agente podrá someter a un control de cualquier tipo –elegir a cuál quedará a su criterio- si el peatón comete una infracción –por ejemplo, al circular a pie por una autovía o autopista- y sancionar con 500 euros si se niega a pasar este control. Eso sí, no será posible la detracción de los 6 puntos que retirarían a un conductor en caso de negarse a someterse a estos controles, ya que el peatón no cuenta con la condición de conductor de vehículos.

13- Otras posibles sanciones que recoge la ley.

– No comunicar “con anterioridad a su inicio” la realización de obras a la “autoridad de la gestión y regulación del tráfico”. En los casos en los que se trate de una vía con competencia municipal, el iniciador de las obras deberá comunicarlas al ayuntamiento correspondiente, mientras que si se trata de una vía con competencia autonómica o estatal, la comunicación deberá producirse a la DGT. Si no se lleva a cabo se incurrirá en una infracción grave.

– Conducir un vehículo que exija el permiso C –de masa máxima autorizada superior a 3.500Kg e inferior a 7.500Kg- o D –autocares- sin contar con el carnet correspondiente. La nueva ley reconoce la facultad de los agentes de la autoridad de inmovilizar estos vehículos si se da la circunstancia de que su conductor no cuente con el permiso de conducción adecuado.

– La caída de carga en la vía pasa a ser una infracción grave, sea cual sea el vehículo que transporte la carga, debido al “peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.

Causar daños a la infraestructura de la vía o alterar la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo será considerada como infracción grave cuando un camión, por ejemplo, cause daños en un túnel o se quede atascado en él por superar la altura máxima indicada en él.

– Dar de baja definitiva por traslado a otro país aquellos vehículos que no cumplan los requisitos medioambientales y de seguridad necesarios. Según la DGT, los motivos de esta norma obedecen a la necesidad de evitar la venta de vehículos no seguros o contaminantes en otros mercados menos desarrollados.

Negación de acceso a determinadas vías por criterios medioambientales en función del vehículo que se conduzca. A expensas de su aprobación definitiva en el próximo Reglamento de Circulación, se facultará al Ministerio de Agricultura a “restringir (en determinadas carreteras o tramos de ellas) el acceso a determinados vehículos por motivos medioambientales”. Así, en un futuro se podría prohibir el acceso a vehículos contaminantes al centro de las ciudades, a camiones a carreteras que atraviesen parques naturales, etc.

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