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La reforma de la Ley de Tráfico entra en vigor

La reforma de la Ley de Tráfico entra en vigorEl Congreso aprobó, el pasado 20 de marzo, la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que modifica importantes aspectos como la sanción por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas o el uso de detectores de radar.

Esta reforma, la décimo octava desde la aprobación de la Ley en 1990, incluye como modificaciones principales:

  • La prohibición de la ocupación de los asientos delanteros a los niños menores de 1,35 metros, excepto en aquellos casos en los que las plazas traseras estén ocupadas por niños menores de esa talla o no exista una segunda fila de asientos –por ejemplo, en vehículos biplaza-. En cualquiera de los casos, todos los niños con una altura inferior a la establecida deben viajar siempre con los sistemas de retención infantil adecuados. La nueva Ley establece la potestad de los agentes de la autoridad para detener e inmovilizar el vehículo si algún menor no viaja con el dispositivo de retención necesario.
  • Respecto al uso de detectores de radar, la nueva legislación prohíbe su utilización bajo multa de 200 euros y 3 puntos. Aquellos dispositivos que cuentan únicamente con función de avisador de la posición de los cinemómetros, o los GPS que indican la posición de los controles de velocidad, continúan siendo legales después de esta reforma. Los dispositivos inhibidores continúan estando prohibidos como hasta ahora.
  • La nueva Ley de Tráfico mantiene la sanción de 500 euros y la retirada de 6 puntos a las infracciones por positivo en controles de alcoholemia, excepto cuando el conductor circule con el doble o más de la tasa permitida, o cuando sea reincidente –cuando haya sido sancionado por alcoholemia a lo largo del último año-, lo que provocará que la sanción se doble a 1.000 euros y la retirada de 6 puntos. En el caso de la conducción bajo los efectos de drogas, la nueva Ley permite la sanción directa –sin necesidad de recurrir a la vía administrativa- en caso de detectar el consumo de drogas en el conductor, excepto en aquellos casos en los que su ingesta se produzca por prescripción médica o con finalidad terapéutica –metadona, por ejemplo-.
  • Respecto a la velocidad máxima de circulación, se mantiene el límite genérico en autopistas y autovías -120 km/h- aunque se establece la existencia de tramos en los que se puede imponer, de forma temporal y en función de las condiciones de circulación –climatología, siniestralidad en el tramo, etc.- un nuevo límite de 130 km/h. Este nuevo límite sólo entrará en vigor con la aprobación de un nuevo Reglamento de Circulación, que determinará dónde se puede circular a esta velocidad y en qué condiciones.

La Ley de Tráfico también afectará directamente a los peatones. En la actualidad, sólo es posible realizar un control de alcoholemia o de drogas a aquellos viandantes que se vean envueltos en un accidente, pero con la entrada en vigor de la nueva normativa un agente podrá decidir a qué tipo de control debe someterse cualquier peatón al cometer una infracción –al cruzar indebidamente una calle, por ejemplo-.

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