El Congreso aprobó, el pasado 20 de marzo, la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que modifica importantes aspectos como la sanción por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas o el uso de detectores de radar.
Esta reforma, la décimo octava desde la aprobación de la Ley en 1990, incluye como modificaciones principales:
- La prohibición de la ocupación de los asientos delanteros a los niños menores de 1,35 metros, excepto en aquellos casos en los que las plazas traseras estén ocupadas por niños menores de esa talla o no exista una segunda fila de asientos –por ejemplo, en vehículos biplaza-. En cualquiera de los casos, todos los niños con una altura inferior a la establecida deben viajar siempre con los sistemas de retención infantil adecuados. La nueva Ley establece la potestad de los agentes de la autoridad para detener e inmovilizar el vehículo si algún menor no viaja con el dispositivo de retención necesario.
- Respecto al uso de detectores de radar, la nueva legislación prohíbe su utilización bajo multa de 200 euros y 3 puntos. Aquellos dispositivos que cuentan únicamente con función de avisador de la posición de los cinemómetros, o los GPS que indican la posición de los controles de velocidad, continúan siendo legales después de esta reforma. Los dispositivos inhibidores continúan estando prohibidos como hasta ahora.
- La nueva Ley de Tráfico mantiene la sanción de 500 euros y la retirada de 6 puntos a las infracciones por positivo en controles de alcoholemia, excepto cuando el conductor circule con el doble o más de la tasa permitida, o cuando sea reincidente –cuando haya sido sancionado por alcoholemia a lo largo del último año-, lo que provocará que la sanción se doble a 1.000 euros y la retirada de 6 puntos. En el caso de la conducción bajo los efectos de drogas, la nueva Ley permite la sanción directa –sin necesidad de recurrir a la vía administrativa- en caso de detectar el consumo de drogas en el conductor, excepto en aquellos casos en los que su ingesta se produzca por prescripción médica o con finalidad terapéutica –metadona, por ejemplo-.
- Respecto a la velocidad máxima de circulación, se mantiene el límite genérico en autopistas y autovías -120 km/h- aunque se establece la existencia de tramos en los que se puede imponer, de forma temporal y en función de las condiciones de circulación –climatología, siniestralidad en el tramo, etc.- un nuevo límite de 130 km/h. Este nuevo límite sólo entrará en vigor con la aprobación de un nuevo Reglamento de Circulación, que determinará dónde se puede circular a esta velocidad y en qué condiciones.
La Ley de Tráfico también afectará directamente a los peatones. En la actualidad, sólo es posible realizar un control de alcoholemia o de drogas a aquellos viandantes que se vean envueltos en un accidente, pero con la entrada en vigor de la nueva normativa un agente podrá decidir a qué tipo de control debe someterse cualquier peatón al cometer una infracción –al cruzar indebidamente una calle, por ejemplo-.